Ayuntamiento de Zamora - Avisos y noticias
Manual de uso - Hacia una nueva gestión tributaria por medios telemáticos.
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Nota informativa
En el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora nº 53, de 6 de mayo de 2022, se ha publicado el anuncio de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Zamora.
Dicho anuncio contiene el texto íntegro de las modificaciones efectuadas.
El artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que “finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Igualmente el referido artículo, en su apartado 4, establece que “los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.”
Cumplido dicho precepto, teniendo en cuenta además la Disposición Final de la modificación aprobada, las modificaciones de la Ordenanza, aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, aplicándose a todos los devengos que se produzcan a partir de ese momento.
El texto completo de la Ordenanza, con las modificaciones aprobadas, se encuentra ya disponible en https://www.zamoratributos.es/
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La sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021 (BOE nº 282, de 25 de noviembre de 2021), declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De este modo se expulsa del ordenamiento jurídico el método de cálculo aplicable al Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana hasta esa fecha.
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el contenido del TRLHL 2/2004, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, establece un nuevo método de cálculo que será de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, fecha de la entrada en vigor de la modificación legal.
Para los hechos imponibles devengados desde la fecha en que el Tribunal Constitucional dicta la sentencia 182/2021, es decir, desde el 26 de octubre de 2021, hasta la fecha en la que entra en vigor el nuevo método de cálculo, 10 de noviembre de 2021, los sujetos pasivos deberán declarar el hecho imponible devengado según lo establecido en el Artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
YA SE ENCUENTRA DISPONIBLE EL NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO PARA DECLARAR LOS HECHOS IMPONIBLES Y GENERAR LAS AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES.
DescargarNOTIFICACIÓN TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
DescargarCalendario Fiscal Contribuyente 2022
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