No estarán sujetos a esta tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerables de la población del municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada. Tampoco será objeto de exacción los servicios prestados por razones humanitarias o de salvamento de personas.
Asimismo, quedan excluidos de esta tasa los servicios que preste el Parque Municipal de Bomberos por obras y trabajos realizados conforme a acuerdos o resoluciones municipales incumplidas por particulares. El importe de tales trabajos, así como aquellos otros realizados a instancia de particulares no comprendidos en el número uno de este artículo, serán objeto de liquidación por los Servicios Técnicos para su reintegro al Ayuntamiento.
Art. 5. Beneficios fiscales
1.- Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.
2.- De acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre. Previos los informes correspondientes el Ayuntamiento podrá conceder una reducción del 50 por 100 de la cuota, cuando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, así lo demostraran.